jueves, 9 de diciembre de 2010

TRATADO DE LA TRIPLE ALIANZA 1882

Tratado de la Triple Alianza entre Austria-Hungría, el Imperio Alemán e Italia, 1882

El Canciller Otto Von Bismarck

Sus Majestades, el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, Rey apostólico de Hungría, el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, y el Rey de Italia, animados por el deseo de aumentar las garantías de la paz general, de fortificar el principio monárquico y de asegurar con ello mismo el mantenimiento intacto del orden social y político en sus Estados respectivos, han acordado concluir un tratado que, en virtud de su naturaleza esencialmente conservadora y defensiva, no persigue otro objetivo que el de precaverles contra los peligros que pudieran amenazar la seguridad de sus Estados y la tranquilidad de Europa.

(…) han convenido los artículos siguientes:

Artículo 1. Las Altas Partes contratantes se prometen recíprocamente paz y amistad, y no entraran en alianza o compromiso alguno dirigido contra cualquiera de sus Estados.

Se comprometen a proceder a un intercambio de ideas acerca de las cuestiones políticas y económicas de carácter general que pudieran sobrevenir, prometiéndose además apoyo mutuo dentro del límite de sus propios intereses.

Artículo 2. En el caso de que Italia, sin mediar provocación directa por su parte, fuese atacada por Francia por cualquier motivo que fuera, las otras dos Partes contratantes estarán obligadas a prestar a la Parte atacada socorro y ayuda con todas sus fuerzas.

La misma obligación incumbirá a Italia en caso de una agresión no directamente provocada de Francia contra Alemania. (…)

Artículo 4. En el caso de que una gran Potencia no firmante del presente Tratado amenazase la seguridad de los Estados de una de las Altas Partes contratantes y, en razón de ello, la parte amenazada se viese forzada a hacerle la guerra, las otras dos se obligan a observar respecto a su ahijada una neutralidad benévola. Cada una se reserva, en tal supuesto, la facultad de tomar parte en la guerra, si lo estimase oportuno, para hacer causa común con su aliada.

(…)

Hecho en Viena el día veinte del mes de Mayo del año mil ochocientos ochenta y dos.